La Unidad VII pertenece a la Tercera Parte de la materia: Procedimiento Administrativo.
Esta parte del programa tiene en cuenta que si bien existen tantos procedimientos administrativos como actividades especificas de la persona jurídica pública estatal en este ámbito, es fundamental tener en cuenta que siempre bajo la primacía del interés público o del interés general, no se puede violar ilegítimamente o con arbitrariedad derechos personales y libertades fundamentales.
La conciencia jurídica de ustedes, como estudiantes de derecho, tiene que integrar la salvaguarda del interés público con los medios de impugnación de la actividad administrativa cuando, en consecución de ellos, se violentan derechos personales y libertades fundamentales que con su garantización limitan el ejercicio del poder público.
En este aspecto el procedimiento administrativo es, en gran medida, el derecho procesal constitucional, tanto porque impone la insoslayable actuación del Estado como los límites infranqueables que la misma encuentra en la dignidad de la persona.