Responsabilidad del Estado
Ley Nº 224
Paraná, 29 de septiembre de 1859.
El Senado y Cámara de Diputados de la Confederacion Argentina, reunidos en Congreso, sancionan con fuerza de
Ley:
Art. 1º La Confederación Argentina desde la instalación de su Gobierno constitucional, no reconoce derecho a indemnización en favor de nacionales o extranjeros, sino por perjuicios causados por empleados de las autoridades legítimas del país.
Art. 2º Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Sala de Sesiones del Congreso en el Paraná, Capital provisoria de la Confederación Argentina, a los veintinueve días del mes de Setiembre del año del Señor de mil ochocientos cincuenta y nueve.
MANUEL LEIVA.
Cárlos M. Saravia, Secretario.
MATEO LUQUE.
Teófilo Garcia, Pro-Secretario.
Ministerio del Interior.
Paraná, Octubre 1º de 1859.
Téngase por ley, publíquese y dése al Registro Nacional.
CARRIL.